SOCIOS

En la actualidad el Gremio de Mareantes es una asociación tradicional que cuenta con más de 400 socios de número y más de 1000 si contamos los familiares , ya que en el momento en el que una persona es socia de número la familia adquiere una relación con el Gremio .

Según los Estatutos del Gremio de Mareantes en el artículo 5 en los puntos 1, 2 y 3 , pueden ser socias todas aquellas personas que tengan relación directa con la mar , entendiéndose como tal a los trabajadores de la pesca , la marina mercante y la Armada . También pueden ser socias todas aquellas personas que su familia tenga relación con todo lo anterior.

El procedimiento para acceder al Gremio de Mareantes comienza con una solicitud formal en la sede del Gremio que se sitúa en la plaza del Gremio de Mareantes nº 3 , tras cubrir esta solicitud y según el artículo 6 de los estatutos la facultad de de la admisión de los socios la tiene la Junta Directiva , que esta decidirá el ingreso del socio en el Gremio en un plazo de 15 días .

En el momento que una persona es socia adquiere los siguientes derechos según el artículo 8:

1º Asistir a las Juntas Generales con voz y voto , excepto los menores de 16 años que solo tendrán voz.
2º Ocupar los cargos para los que sean elegidos o designados , con acuerdo mutuo.
3º Disponer de los servicios y beneficios que la Asociación pueda facilitarles.
4º Participar en las actividades comunes y beneficiarse de sus resultados.
5º Fiscalizar las cuentas.
6º Recibir la información oportuna.
7º Ofrecer sugerencias o iniciativas a la Junta Directiva y llevar propuestas a la General.
8º En general , intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
9º Los socios podrán delegar el voto en las Asambleas , mediante escrito , autorización a favor de un familiar , con un máximo de dos votos ( aparte del suyo propio).

Además también adquiere una serie de deberes como socio según el artículo 9 de los Estatutos :

1º Satisfacer la cuota anual periódicamente en el primer trimestre.
2º Cumplir los preceptos de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la Asociación debidamente aprobados.
3º Colaborar ampliamente con la Asociación , presentándole la asistencia posible en pro de los intereses comunes de los asociados y del cumplimiento de sus fines.
4º Informar a la Junta Directiva de los asuntos en que ésta debe intervenir.
5º Asistir a las reuniones de convocadas por la Junta Directiva.

Según el artículo 11 , dejarán de ser socias todas aquellas personas que :

1º Por falta de pago de la cuota anual dentro del primer trimestre , una vez informada la Junta Directiva.
2º Por baja voluntaria.
3º Por decisión de la Junta Directiva , previa audiencia del interesado , contra cuya resolución cabe recurso ante la Junta Directiva.
4º Por incumplimiento de los deberes como socio y por realización de actos que acarreen grave detrimento a los fines de la Asociación o a la misma.
5º El socio que causase baja por los motivos de los puntos 3º y 4º de este artículo 11 no tiene derecho a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación , ni a volver a pertenecer a ella.

No hay comentarios:

Publicar un comentario